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TEPJF ordena revisar sanción “leve” impuesta al PT por arcos sanitizantes


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El Partido del Trabajo fue señalado por obtener lucro electoral con la instalación de los espacios para sanitización en mercados.
El Partido del Trabajo fue señalado por obtener lucro electoral con la instalación de los espacios para sanitización en mercados.
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TEPJF ordena revisar sanción “leve” impuesta al PT por arcos sanitizantes


El Partido del Trabajo fue señalado por obtener lucro electoral con la instalación de los espacios para sanitización en mercados.
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Mandata al TEEM emitir una nueva determinación.

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó revisar la sanción impuesta al Partido de Trabajo por actos anticipado de campaña, por la instalación de “arcos sanitizantes” en tianguis y mercados.


Al resolver el juicio electoral SCM-JE-0035-2021, promovido por el Partido Social Demócrata, por mayoría, la Sala determinó revocar parcialmente la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) que calificó como “leve” las infracciones cometidas por el PT e impuso como sanción una amonestación pública.


De acuerdo con los agravios expuestos por el PSD, el tribunal local no calificó adecuadamente las conductas cometidas por el PT, que obtuvo un beneficio por el apoyo en especie que otorgó a la ciudadanía con la instalación de los arcos sanitizantes y el servicio de sanitización y, más allá de la propaganda, lo relevante fue el lucro electoral que indebidamente obtuvo el partido, ya que deliberadamente se aprovechó de la crisis sanitaria que se vive a nivel mundial por la pandemia provocada por el covid-19.


Al analizar el caso, la Sala Regional concluyó que la resolución del tribunal local “resulta incongruente, además de no ser exhaustiva, ya que si bien se trata de los mismos hechos, la falta en que incurrió el Partido puede dar lugar a diversas infracciones y, eventualmente la vulneración de distintos principios, cuestión que no fue tomada en cuenta por el Tribunal responsable al momento de establecer que el único bien jurídico tutelado era la legalidad en la contienda electoral –cuando analizó el beneficio o lucro obtenido—, de ahí lo fundado de los motivos de agravio”.


En consecuencia, revocó parcialmente la sentencia y ordenó al TEEM emitir una nueva determinación, en la que analice de nueva cuenta la gravedad de la infracción cometida por el Partido del Trabajo por los hechos denunciados y acreditados en el expediente, conforme a las distintas normas posiblemente transgredidas.


“Ello en el entendido que deberá realizar, en su caso, una nueva calificación de la falta por parte del PT y, eventualmente, la respectiva individualización de la sanción que corresponda imponer conforme a la gravedad que establezca. En el entendido de que en plenitud de atribuciones podrá determinar si, a partir de esta nueva valoración, ha lugar a dar vista a autoridades diversas”, estableció la Sala Regional.

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Maciel Calvo

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