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Congreso local no incurrió en “exceso o defecto” en caso Zapotitla


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Congreso local no incurrió en “exceso o defecto” en caso Zapotitla


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Así lo determina un juez de distrito.

Un juez de distrito determinó que el Congreso de Morelos no incurrió en “exceso o defecto” al mantener congelado el juicio de procedencia incoado (iniciado) en contra del diputado, Marcos Zapotitla Becerro, a quien la Fiscalía General del Estado busca imputar ante un juez por el presunto delito de violación.


En cumplimiento de la resolución del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal y Administrativa, el Juzgado Quinto de Distrito analizó el incidente promovido por la defensa de la víctima identificada con las siglas R.G.T. y acreditada como tercera interesada en el juicio de amparo, quien reclamó que las y los actuales diputados paralizaron el proceso de desafuero de Zapotitla Becerro, con la excusa de no violentar la suspensión definitiva dictada a favor del legislador  y que fue concedida para efecto de que se desahogara el procedimiento legislativo pero sin emitir sentencia.


En su conclusión, el juez federal determinó que el Congreso no incurrió en “exceso o defecto” de la suspensión ya que, contrario a lo expuesto por la defensa de la víctima, el Congreso si realizó actuaciones posteriores al 20 enero de 2021, fecha en que se alegó se mantuvo congelado el procedimiento.


Lo anterior, porque el 10 de febrero pasado, “mediante acta de reunión extraordinaria de trabajo de la Comisión de Gobernación y Gran Jurado, se acordó la imposibilidad de realizar el dictamen correspondiente, hasta en tanto no se resolviera el amparo en definitiva, o bien, se decretara por parte de la autoridad federal que el procedimiento puede ser continuado en todas sus etapas.


“Bajo esa tesitura, este juzgado determina que hasta el momento no ha ocurrido exceso ni defecto en el cumplimiento de la suspensión definitiva concedida a la parte quejosa por las responsables, ya que el procedimiento ha seguido sus etapas respectivas y en razón de que no han dictado determinación final en el procedimiento de formación de causa.


“Pues, si bien, es cierto, la tercero interesada indica que se encuentra paralizado el procedimiento de origen, lo cierto es, existen actuaciones posteriores a la fecha que señala (veinte de enero del año en curso), máxime que el efecto de la medida cautelar, impide que la comisión instructora formule el dictamen sobre la solicitud correspondiente, porque sería ésta la que contenga el pronunciamiento de fondo sobre el proceso planteado”, determinó el juzgado federal.

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Maciel Calvo

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