Política

Despenaliza SCJN el aborto voluntario


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Despenaliza SCJN el aborto voluntario


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Fijan criterio obligatorio para todos los jueces federales y locales del país, que impide procesar penalmente a las mujeres por elegir la interrupción del embarazo.

Las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) despenalizaron el aborto y fijaron el criterio obligatorio para todos los jueces federales y locales del país, que impide procesar penalmente a las mujeres por elegir la interrupción del embarazo.


El proyecto propuesto por el ministro Luis María Aguilar Morales fue aprobado por unanimidad de diez votos –solo con la ausencia por causas de fuerza mayor del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo- y así se declaró inconstitucional el artículo 196 del Código Penal de Coahuila, que sancionaba hasta con tres años de prisión a las mujeres que voluntariamente decidían interrumpir la gestación.
Señaló que “a partir de esta decisión, nuestro país, este tribunal constitucional, eleva el rango de la protección de los derechos humanos  a una de sus mayores extensiones” y “hoy se destierra la amenaza que pesaba sobre las personas que deciden interrumpir voluntariamente su embarazo”.


Recalcó que con esta resolución, secundada por las ministras y ministros, no se trata de defender el aborto sino el derecho de las mujeres de decidir.
El ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar Lelo de la Rea, destacó que “hoy es un día histórico para los derechos de todas las mujeres mexicanas y las personas gestantes. A partir de hoy es un parte aguas en la historia de los derechos de todas las mujeres, sobre todo de las más vulnerables.


“Con este criterio unánime del tribunal constitucional, no solo se invalidan las normas que fueron objeto de discusión, sino que se establece un criterio obligatorio para todos los jueces y juezas del país.
“A partir de ahora no se podrá, sin violar el criterio de la Corte y la Constitución, procesar a mujer alguna que aborte en los supuestos que ha considerado válido este tribunal constitucional.
“A partir de ahora se inicia una nueva ruta de libertad, de claridad, de dignidad y de respeto a todas las personas gestantes, pero sobre todo a las mujeres. El día de hoy es un paso más en la lucha histórica por su igualdad, por su dignidad y por el pleno ejercicio de sus derechos”, dijo.


La resolución del Pleno de la SCJN no solo sienta un nuevo precedente, sino que fija un criterio obligatorio para todos los juzgadores federales y locales. Lo anterior, debido a que, en la reforma constitucional relativa al Poder Judicial que entró en vigor en marzo pasado, se estableció que las resoluciones avaladas por mayoría calificada por el Pleno  (ocho votos) y sus Salas (cuatro votos), serán obligatorias para todos los jueces del país.  


Esto significa que, cuando se pretenda acusar a una mujer por la interrupción voluntaria de su embarazo, las y los juzgadores deberán aplicar el criterio del tribunal constitucional, aun cuando las legislaciones locales consideren el aborto voluntario como delito.


Actualmente Ciudad de México, Oaxaca, Veracruz e Hidalgo han despenalizado el aborto, sin embargo, en el resto de los estados, entre ellos Morelos, los Congreso locales no han legislado al respecto.

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Maciel Calvo

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