El 1 de abril entró en vigor la Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos, cuya iniciativa fue impulsada por el legislador priista Omar Guerra Melgar, en la que se establece un catálogo de infracciones y por primera vez se incluye a menores de edad como sujetos a sanciones administrativas. Los encargados de aplicar esta ley serán los Ayuntamientos a través de las direcciones o secretarías de seguridad pública municipales y los jueces cívicos.
De acuerdo con el texto de la nueva legislación, publicado el 30 de marzo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, el propósito de la ley “es contener el desorden social y revertir la cultura de la impunidad, (y) crear las condiciones mínimas para evitar la comisión de conductas ilícitas de repercusión social”, “a través de la regulación de ciertas conductas que atentan contra la dignidad, la tranquilidad y la seguridad de las personas, que afecten el entorno urbano, el medio ambiente”.
En la nueva legislación se estableció en su artículo 6 que “son sujetos de esta Ley, todos los habitantes del Estado, que teniendo catorce años cumplidos, realicen alguna acción u omisión administrativa” contemplada dentro del catálogo de infracciones.
Dicho catálogo se divide en cuatro apartados: 1) infracciones contra la dignidad de las personas; 2) infracciones contra la tranquilidad de las personas; 3) infracciones contra la seguridad ciudadana, y 4) infracciones contra el entorno.
Las sanciones aplicables van de 1 a 30 días de salario mínimo, o arresto de 6 a 36 horas, pudiendo conmutar la sanción por servicio a favor de la comunidad como una vía para el resarcimiento del agravio social.
Cuando una infracción se ejecute con la participación de dos o más personas, a cada una se le aplicará la sanción máxima de acuerdo con la infracción cometida. Cuando la persona molestada u ofendida sea menor de edad, anciano, indígena, persona con discapacidad o indigente, se aumentará la sanción hasta en una mitad, sin exceder el máximo constitucional y legal establecido para el caso de la multa.
A los adolescentes no se les podrá aplicar el arresto como sanción administrativa, por lo que el juez cívico deberá imponerle la sanción económica o servicio comunitario. No obstante, por tratarse de menores de edad, el juzgador estará obligado a requerir la presencia de los padres o tutores.
En caso de que no asistiera el responsable del menor en dos horas, se otorgará una prórroga de cuatro horas. Si al término de la prórroga no asistiera el responsable, el juez procederá a dar aviso al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia que corresponda, a efecto de que éste designe un representante del menor, después de lo cual determinará su responsabilidad. Si a consideración del juez el menor se encontrara en situación de riesgo, lo enviará a las autoridades competentes a efecto de que reciba la atención correspondiente.
Además, la nueva ley ordena la creación de un registro como “instrumento de identificación administrativa que dará mayor certeza al juez cívico para la imposición de las sanciones correspondientes, precisando que no se trata de un registro público, sino de un registro municipal de infractores, en el que se establece que será obligatoria su consulta por parte del juez cívico al imponer la sanción, mismo que estará a cargo del Secretario del Juzgado Cívico”.
Es decir, con base en este registro serán identificadas las personas que hayan reincidido en conductas que atenten contra la dignidad y seguridad de las personas, la seguridad ciudadana y dañen el entorno urbano.
En virtud de que los responsables de aplicar la Ley de Cultura Cívica serán los municipios, los Ayuntamientos en el ámbito de sus respectivas competencias expedirán las disposiciones pertinentes en materia de cultura cívica, armonizándolas con las disposiciones del presente ordenamiento, en un término de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de esta ley.
En tanto, el Congreso del Estado de Morelos en un término de 120 días hábiles realizará la reforma respectiva a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, a fin de armonizar sus disposiciones con la nueva legislación.
Catálogo de infracciones
De acuerdo con la Ley de Cultura Cívica, son infracciones a la dignidad de las personas: maltratar física o verbalmente a cualquier persona; permitir a menores de edad el acceso a lugares a los que expresamente les esté prohibido; golpear a una persona, en forma intencional fuera de riña, sin causarle lesión; y lesionar a una persona siempre y cuando las lesiones que se causen de acuerdo al dictamen médico tarden en sanar menos de quince días. En caso de que las lesiones tarden en sanar más de quince días, el juez dejará a salvo los derechos del afectado para que éste los ejercite por la vía que estime procedente.
Por este tipo de infracciones, la multa será por el equivalente de 1 a 20 días de salario mínimo o con arresto de 6 a 24 horas.
Las infracciones contra la tranquilidad de las personas son: poseer animales sin adoptar las medidas de higiene necesarias que impidan hedores o la presencia de plagas que ocasionen cualquier molestia a los vecinos; producir o causar ruidos por cualquier medio que notoriamente atenten contra la tranquilidad o la salud de las personas; impedir el uso de los bienes del dominio público de uso común; obstruir con cualquier objeto entradas o salidas de inmuebles sin autorización del propietario o poseedor del mismo; incitar o provocar a reñir a una o más; invitar a la prostitución o ejercerla, así como solicitar dicho servicio; ocupar los accesos de oficinas públicas o sus inmediaciones ofreciendo la realización de trámites que en la misma se proporcionen, sin tener autorización para ello.
Las infracciones contra la seguridad ciudadana son: permitir el propietario o poseedor de un animal que éste transite libremente, o transitar con él sin adoptar las medidas de seguridad necesarias, de acuerdo con las características particulares del animal, para prevenir posibles ataques a otras personas o animales, así como azuzarlo, o no contenerlo.
También será infracción impedir o estorbar de cualquier forma el uso de la vía pública, la libertad de tránsito o de acción de las personas, siempre que no exista permiso ni causa justificada para ello; apagar, sin autorización, el alumbrado público o afectar algún elemento del mismo que impida su normal funcionamiento; ingerir bebidas alcohólicas o cualquier droga en lugares públicos; portar, transportar o usar, sin precaución, objetos o sustancias que por su naturaleza sean peligrosos y sin observar, en su caso, las disposiciones de seguridad correspondientes.
De igual forma, será sancionable el detonar o encender cohetes, juegos pirotécnicos, fogatas o elevar aeróstatos, sin permiso; solicitar los servicios de emergencia, policía, bomberos o de establecimientos médicos o asistenciales, públicos o privados, cuando no se requieran; hacer llamadas de falsas alarmas de siniestros o que puedan producir o produzcan el temor o pánico colectivos; alterar el orden, arrojar líquidos u objetos, prender fuego o provocar altercados en los eventos o espectáculos públicos o en sus entradas o salidas; ofrecer o propiciar la venta de boletos de espectáculos públicos, con precios superiores a los autorizados.
Además, trepar bardas, enrejados o cualquier elemento constructivo semejante, para observar al interior de un inmueble ajeno; abstenerse, el propietario de un inmueble, de no darle el mantenimiento adecuado para mantenerlo libre de plagas o maleza que puedan ser dañinas para los colindantes; percutir armas de postas, diábolos, dardos o municiones contra personas o animales; participar de cualquier manera, organizar o inducir a otros a realizar competencias vehiculares de velocidad en vías públicas; hacer disparos al aire con arma de fuego; organizar o participar en peleas de animales, de cualquier forma.
Las infracciones contra el entorno urbano son: abstenerse de recoger, de vías o lugares públicos, las heces fecales de un animal de su propiedad; orinar o defecar en los lugares en vía pública; arrojar, tirar o abandonar en la vía pública animales muertos, desechos, objetos o sustancias; tirar basura; cambiar el uso o destino de áreas o vía pública sin autorización; abandonar muebles en áreas o vías públicas; desperdiciar el agua o impedir su uso; colocar en la acera o en el arroyo vehicular enseres o cualquier elemento propio de un establecimiento mercantil, sin la autorización.
También será sancionable arrojar en la vía pública desechos, sustancias peligrosas para la salud o que despidan olores desagradables; ingresar a zonas de acceso restringido; cubrir, borrar, pintar, alterar o desprender los letreros, señales, números o letras que identifiquen vías, inmuebles y lugares públicos; pintar, adherir, colgar o fijar anuncios o cualquier tipo de propaganda o cualquier tipo anuncios en elementos del equipamiento urbano o árboles; obstruir o permitir la obstrucción de la vía pública.
Las infracciones contra la tranquilidad de las personas, la seguridad ciudadana y el entorno se sancionarán con multas que van de 1 a 20 días de salario mínimo o arresto de 6 a 36 horas.
1 comentario
Hey
...son jovenes... no animales para que los encierren Compartelo!