Otro exsecretario de Obras también es imputado penalmente.
Un juez de control emitió una orden de aprehensión contra la ex secretaria de Obras Públicas, Patricia Izquierdo Medina, tras ser vinculada a proceso por el presunto delito de ejercicio abusivo de funciones y sujeta a prisión preventiva oficiosa. En tanto, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción (FECC), imputó penalmente ante un juez a Fidel Giménez Valdés, también ex secretario de Obras del gobierno estatal.
De acuerdo con fuentes judiciales consultadas, luego de que el pasado 17 de febrero la Segunda Sala del TSJ, en cumplimiento de una ejecutoria de amparo vinculó a proceso penal a la ex funcionaria graquista y ordenó su internamiento en un centro penitenciario, el Ministerio Público solicitó al juez de control librar la orden de aprehensión para que la ex servidora pública enfrente su proceso bajo la medida cautelar decreta con base en el artículo 19 constitucional que contempla entre los delitos que ameritan prisión preventiva los casos de “corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones”.
Hasta ayer, la funcionaria no se había presentado voluntariamente ante la autoridad que la requiere y la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción (FECC) no había logrado ejecutar la orden judicial.
Tampoco la ex funcionaria había promovido juicio de amparo alguno contra su posible aprehensión, sin embargo, ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito - quien otorgó el amparo al gobierno del estado y ordenó la vinculación a proceso de Izquierdo Medina- se presentó una solicitud para realizar ajustes a la defensa legal de la ex secretaria de Obras, quien acusó que la Segunda Sala del TSJ incurrió en exceso o defecto en el cumplimiento de la sentencia federal al decretar la prisión preventiva en su contra.
El tribunal colegiado realizó una prevención a la ex servidora pública para que “dentro del plazo de cinco días, contados a partir de su legal notificación, aclare su pretensión con el escrito que presentó, toda vez que señala lo transcrito, además, solicita que se ordene a la responsable para que rectifique o modifique la resolución pronunciada en el toca penal señalado, el diecisiete de febrero de dos mil veintidós, ya que -dice- existe exceso en el cumplimiento de la ejecutoria de amparo y además ofrece pruebas, por lo que no se advierte claramente si está realizando manifestaciones relativas al cumplimiento para que sean consideradas en el momento procesal oportuno, o si promueve algún incidente o alguna cuestión distinta”.