La exigencia, para calcular presupuesto del Poder Judicial en base a los recursos estatales.
A petición del Poder Judicial del Estado de Morelos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) requirió al Congreso local presentar un informe desglosado sobre el monto y los conceptos que integran el presupuesto estatal programable, con el propósito de definir los recursos que tocan a la administración de justicia con base en su autonomía financiera.
Tras atender la solicitud del Poder Judicial para que se requiera al Congreso el cumplimiento de la sentencia de la controversia constitucional 15/2021, la SCJN emplazó al Poder Legislativo para que, en un plazo de diez días hábiles, presente detalladamente lo que para el legislador es el presupuesto estatal programable del ejercicio fiscal 2021, ante los datos divergentes que impiden calcular la partida financiera anual que le corresponde a la administración de justicia.
De acuerdo con el tribunal constitucional, en la página de internet de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Morelos, en el apartado donde se dar a conocer a la ciudadanía los montos e información relacionada con el presupuesto de egresos autorizado, se desprende que el monto establecido como cantidad total equivalente al gasto programable es de seis mil 225 millones 590 mil 181 pesos con 13 centavos.
Sin embargo, cuando contestaron la demanda, los poderes Ejecutivo y Legislativo informaron a la Corte que el gasto programable se calculó con base en una fórmula y concluyó que el monto del gasto programable para el ejercicio 2021 era equivalente a ocho mil 824 millones 72 mil 115 pesos con 11 centavos.
El pasado 10 de enero, el presidente del Congreso del Estado de Morelos, Francisco Sánchez Zavala, presentó ante la SCJN una copia certificada del oficio AAG/CHPyCP/1er.AÑO/303/12/2021, suscrito por el presidente de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública del Congreso del Estado, Agustín Alonso Gutiérrez, en que el que estableció que el gasto programable fue de 10 mil 852 millones 192 mil 430 pesos, pero no cumplió con los parámetros que le fueron requeridos en la sentencia.
“Ahora bien, del escrito se advierte que el Poder (Legislativo) demandado no funda ni motiva la manera en la que obtuvo el monto del gasto programable, tal como se le ordenó en la sentencia, toda vez que en esta última se le instruyó que se desglosara punto por punto la forma en que se calculó el gasto programable, atendiendo lo dispuesto en los artículos 40, fracción V, de la Constitución local, 10, 25, 26 y 29 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos”, calificó el tribunal constitución y por esta razón solicitó al Congreso local aclarar el monto del gasto estatal programable y su desglose, ya que con base en ello se definirá el monto que deberá resarcirse al Poder Judicial por cuanto al ejercicio 2021 y estimar su presupuesto 2022.
Por separado, el Poder Judicial ha estimado que el gasto estatal programable del 2021 fue de 20 mil 768 millones 965 mil 471 pesos y, por lo tanto, el 4.7% de este, equivalente poco más de 934 millones de pesos, le correspondió a la administración de justicia.
El pasado 24 de noviembre, por unanimidad, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró fundada la controversia constitucional 15/2021, que promovieron conjuntamente el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) y el Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes (TUJA), en la que impugnaron la “alteración” del proyecto presentado al Poder Ejecutivo y autorizado por el Congreso local para el 2021, y exigieron la asignación del 4.7% del presupuesto estatal programable, conforme a la autonomía financiera que le fue otorgada constitucionalmente al Poder Judicial.