Y ordena consulta.
Por no haberse realizado una consulta previa, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversas disposiciones de la Ley de Educación del Estado de Morelos que impactan en los derechos de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como en personas con discapacidad.
Al resolver varias acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos en contra normas de diversos estados, determinó invalidar los artículos 43, 65, 74, 78, 84, 95 y 96 de la Ley de Educación del Estado de Morelos, publicada el 17 de marzo de 2021.
La SCJN determinó que los preceptos invalidados contenían medidas susceptibles de afectar directamente los intereses o derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como de las personas con discapacidad, por lo que existía la obligación de consultarles de manera previa a la expedición de las normas, de conformidad con los artículos 2º de la Constitución General, 6 del Convenio 169 de la OIT y 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, lo que no sucedió.
Conforme a los criterios establecidos en diversos precedentes, el tribunal constitucional estableció que la declaratoria de invalidez surtirá efectos a los doce meses de la notificación de los puntos resolutivos al Congresos de Morelos, que dentro de este plazo deberá llevar a cabo la consulta, cumpliendo con los parámetros establecidos en la sentencia y emitir nuevamente la normatividad invalidada.