La decisión deberá ser debidamente fundada y motivada, dispone la SCJN.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió al Congreso de Morelos una nueva prórroga para determinar si se modifica o prevalece el presupuesto que en el 2021 fue asignado a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos (CDHEM).
Según el acuerdo emitido por el tribunal constitucional, el Poder Legislativo justificó que por causas de fuerza mayor fue cancelada la Reunión Ordinaria de Trabajo convocada por la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública para el 11 de julio, en cuya orden de día se incluyó el análisis, discusión y en su caso, aprobación del dictamen a la iniciativa de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones al Decreto 1105 por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021, vigente a la fecha, en cumplimiento a la sentencia dictada en la Acción de Inconstitucionalidad 34/2021 favor de la CDHEM.
El Congreso local argumentó que la cancelación de la reunión de trabajo obedeció al “reciente contagio de COVID-19 de diversos Diputados y Diputadas de esta Comisión, entre los que se encuentra el propio Diputado Presidente, la citada Reunión Ordinaria de Trabajo de esta Comisión Legislativa, fue cancelada, tal como se hizo constar mediante oficio AAG/CHPyCP/1er. AÑO/285/07/22”.
Ante las circunstancias alegadas, la SCJN determinó que, “dada la importancia del cumplimiento del fallo dictado en la presente acción de inconstitucionalidad, se procede a otorgar prórroga de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído”.
Esto significa que en el plazo fijado, el Congreso de Morelos deberá pronunciarse si es o no procedente autorizar y modificar el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal 2021, o bien, si la decisión es mantener el presupuesto originalmente asignado, la determinación deberá ser debidamente fundada y motivada.
“Lo anterior, -advirtió la SCJN- bajo el apercibimiento de que, de ser omiso al anterior requerimiento, se le impondrá una multa y se procederá en términos de la parte final del artículo 46 de la ley reglamentaria”.
El 7 de diciembre de 2021, al resolver la acción de inconstitucionalidad 34/2021, por mayoría calificada (ocho votos), el Pleno de la SCJN resolvió que los Poderes Ejecutivo y Legislativo transgredieron la autonomía presupuestal de la comisión estatal prevista en el artículo 102 de la Constitución federal y ratificada en el artículo 16, fracción IX, de la Ley Orgánica de la CDHEM.
Lo anterior, debido a que el Ejecutivo local, en la integración del presupuesto, redujo a la mitad la partida financiera solicitada por el organismo estatal y la envió al Congreso, quien sin mayor análisis aprobó la reducción.
En consecuencia, la SCJN determinó la invalidez del decreto de la Ley de Egresos del Gobierno del Estado del 2021, únicamente respecto del presupuesto otorgado a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, y ordenó al Congreso del Estado realizar un nuevo análisis sobre el presupuesto solicitado por el organismo estatal para resolver sobre su procedencia o no.