Hay intromisión a la autonomía financiera de la institución por parte del Congreso estatal, señala la Fiscalía.
La Fiscalía General del Estado (FGE) promovió casi una decena de controversias constitucionales para impugnar varios decretos de pensión por jubilación y viudez que fueron aprobados por el Congreso local.
De acuerdo con los argumentos de la FGE, “el Congreso del estado (sic) de Morelos inconstitucional y unilateralmente le impone una carga económica a la Fiscalía General del Estado de Morelos” al haber autorizado sendos decretos.
En algunos casos, la fiscalía arguyó que las pensiones por cesantía en edad avanzada o viudez corresponden a trabajadores que laboraron para la extinta Procuraduría General de Justicia (PGJ).
Por lo tanto, “no puede ni debe ser cubierta por esta institución de procuración de justicia”, ya que la obligación correspondería al Poder Ejecutivo, de quien hasta antes del 2015 dependía la extinta procuraduría.
En otros casos, la fiscalía insistió en que los trabajadores a los que el Congreso concedió la jubilación no formaron parte del órgano autónomo, ya que no estaban en la nómina que formó parte del proceso de entrega-recepción.
Lo anterior, en la inteligencia de que no fue transferido a la nómina de trabajadores de esta institución de procuración de justicia en el acta de entrega-recepción de 29 de marzo de 2019, celebrada con el Poder Ejecutivo estatal motivo de la reforma constitucional de 15 de febrero de 2018, mediante la cual la Fiscalía General del Estado de Morelos se erigió como un órgano constitucional autónomo.
“Además de que dicho acto se emitió sin a la par (sic) haber transferido a esta Fiscalía General los recursos económicos necesarios para hacer frente a la obligación inconstitucionalmente impuesta, lo que representa una intromisión indebida del Congreso estatal en las decisiones presupuestales de esta institución de procuración de justicia; violentando con ello su autonomía financiera y, por lo tanto, el principio de división de poderes, como quedará demostrado en el capítulo de conceptos de invalidez respectivo”.
El tribunal constitucional hasta el momento ha negado la suspensión solicitada por la FGE, ya que por tratarse de derechos laborales no procede la medida cautelar.