El Poder Judicial insiste en que el joven detenido en relación con un triple asesinato fue liberado por falta de pruebas; la juzgadora tendrá medidas de protección.
El Poder Judicial defendió el falló de la juez de control que determinó la no vinculación y ordenó la libertad de Luis Alberto “N”, alias “El Diablo”, por falta de pruebas que lo implicaran en el asesinato de tres trabajadores del Instituto Nacional de Salud Pública (INSP), mientras que la Fiscalía General del Estado (FGE) anunció la apelación del falló y el inicio de una denuncia contra la juzgadora ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.
En tanto, el Foro Morelense de Abogados respaldó la resolución de la juez de control y criticó el deficiente desempeño de funcionario de la fiscalía estatal. Derivado de este y otros casos vinculados, el magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), Luis Jorge Gamboa Olea y dos juzgadores más activaron el protocolo federal de protección.
Luego de que la tarde del martes la juez Alejandra Trejo Reséndiz resolvió que el Ministerio Público no justificó el modo, la circunstancia y el tiempo en que Luis Alberto “N” habría participado en el secuestro, desaparición, feminicidio de Noemí Guadalupe Arias Sosa y homicidio de los hermanos Enrique y Javier García Díaz, y ordenó dar vista la Fiscalía General de la República (FGR) ante la presunción de que el imputado fue víctima de tortura y vejaciones, el fiscal estatal Uriel Carmona Gándara emitió un comunicado en el que fustigó la determinación judicial.
Criticó que la juez haya desestimado las pruebas aportadas y obtenidas por la fiscalía tras un cateo autorizado por juez de Primera Instancia Especializado en actos de Investigación, Natanael Subdias Aguilar, a dos domicilios en el municipio de Huitzilac y en donde en uno de ellos se encontraron identificaciones, tarjetas departamentales y otros objetos pertenecientes a las víctimas.
Narró que Luis Alberto “N” fue ubicado en un primer momento por la Policía de Investigación Criminal en el Hospital José G. Parres el 16 de abril, tras haber sido golpeado y lesionado en la cabeza con arma de fuego por un grupo de hombres en la gasolinera del mirador conocido como Covadonga mientras se encontraba en posesión de un auto robado.
Al ser entrevistado, describió los hechos por los que terminó hospitalizado y voluntariamente dio la dirección de su domicilio. Sin embargo, la noche de ese mismo día la fiscalía recibió una denuncia anónima mediante correo electrónico sobre su coparticipación en la privación de la vida de los tres jóvenes.
El día 19 de abril se realizó el cateo a dos domicilios y localizaron los indicios de su presunta coautoría en el crimen, y el propio juez Subdias Aguilar concedió la orden de aprehensión en contra del joven de 22 años.
“El pasado viernes 21 de abril se realizó audiencia inicial en contra de Luis Alberto alias “El Diablo” de 22 años de edad, sin embargo, este martes 25 de abril, la Jueza Alejandra Trejo Reséndiz, decretó la no vinculación a proceso de Luis Alberto, nulificando el cateo que el Juez Especializado en Actos de Investigación otorgó y que cumple con los requisitos de ley.
“Es importante destacar que durante la audiencia de vinculación, la defensa oficial no presentó ningún medio de prueba para desvirtuar la imputación formulada por la Fiscalía de Feminicidios, ni tampoco advirtió ninguna ilegalidad sobre la obtención de los cateos, excediendo sus atribuciones y aplicando un criterio erróneo para favorecer al imputado”, reprochó.
Ante ello, Carmona Gándara consideró que el fallo judicial fue “una franca violación al debido proceso, (y) este mismo martes la Fiscalía del estado interpuso una denuncia ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción en contra de la Jueza Alejandra Trejo Reséndiz” y reiteró que no hubo ninguna ilicitud en la obtención de los indicios que implicaban en el crimen a Luis Alberto.
Y es que uno de los puntos torales de la polémica, versan sobre la presunción de la ilicitud de las pruebas aportadas por la fiscalía estatal, es decir, que habrían obtenidas mediante la violación de los derechos fundamentales y las garantías del enjuiciado, quien denunció haber sido coaccionado mediante actos de tortura y actos crueles y que los indicios en su contra habrían sido “sembrados”.
Frente a la controversia, el magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), Luis Jorge Gamboa Olea, respaldó la actuación de la juez Trejo Reséndiz e insistió en que las personas juzgadoras emiten sus fallos conforme a las pruebas y alegatos que se presentan en las audiencias.
“Como representante del Poder Judicial velaré por la autonomía y velaré porque desde otros poderes no hay una injerencia en las decisiones de los jueces; que no se trate de hostigar la decisión de los jueces ni con comunicados ni con mantas ni con ningún tipo de amenaza que atente contra la autonomía de los jueces”, dijo.
Recalcó que “para nadie es agradable que una persona que puede estar relacionado con un hecho de esta naturaleza pueda quedar en libertad por una cuestión técnica, pero nosotros estamos obligados a velar por el estricto derecho” y en este caso no había pruebas suficientes para implicar al imputado en el crimen.
Indicó que el fallo judicial no significa que el imputado ya no pueda ser sujeto a investigación, por el contrario, la fiscalía puede continuar con las indagatorias y volver a formular imputación por el caso de los tres jóvenes del INSP y por otros delitos relacionados con este crimen.
En cuanto a la pruebas desechadas en la audiencia de vinculación a proceso, Gambo Ola señaló que “la juez estimó que el cateo (a dos domicilios) pudieran venir de una acto ilícito, tomando en consideración que él (Luis Alberto) ya se encontraba detenido”, pero son cuestiones que se tendrán que debatir en caso de que la fiscalía presente una apelación.
El presidente del Foro Morelense de Abogados, Pedro Martínez Bello, criticó la defíciente actuación de la FGE y respaldó el fallo judicial, ya que la información y declaraciones tomadas al imputado habrían sido obtenidas mediante engaños y “siembre” de pruebas, ya que el joven señalado estaba hospitalizado y en calidad de víctima.
Indicó que el fiscal estatal y sus subordinados han sido ineficientes, incompetentes y omisos, por lo que el Congreso en lugar de protegerlos debería iniciar su proceso de remoción.
“El Fiscal General de Justicia, Uriel Carmona Gándara, tiene que irse de la fiscalía por incapaz, por incompetente. Es un violador de derechos fundamentales, viola derechos de seguridad jurídica y de legalidad que consagra la constitución, El fiscal comete delitos, (delitos cometidos por servidores públicos), se equivoca y no hay consecuencias para Uriel Carmona Gándara.
“El Congreso del Estado debe iniciar un procedimiento para removerlo por incapaz e incompetente, porque quienes resienten estas omisiones del fiscal son los familiares de las víctimas que ahora tienen que lidiar con que los responsables de los homicidios anden en libertad”, afirmó