El diputado pretendió recurrir la sentencia del TEEM que lo conminó a evitar excluir la participación de diputadas en el Congreso local.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó el recurso de reconsideración promovido por el diputado y presidente de la Comisión de Hacienda del Congreso local, Agustín Alonso Gutiérrez, quien pretendió recurrir la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) que lo conminó a privilegiar la participación de las diputadas y ordenó a la Comisión de Ética Legislativa establecer probables responsabilidades por la exclusión de varias legisladoras.
Al resolver el recurso SUP-REC-137/2023, por unanimidad de votos, la Sala Superior determinó desecharlo ya que no se actualizaba el requisito especial de procedencia, es decir, no existía ningún viso de inconstitucionalidad en la demanda planteada por el legislador.
En consecuencia, quedó firme la sentencia que exhortó a los legisladores Francisco Sánchez Zavala y Agustín Alonso, presidente del Congreso y de la Comisión de Hacienda, respectivamente, a abstenerse de violentar los derechos electorales -en su vertiente de ejercicio del cargo- de las diputadas Erika Hernández Gordillo, Ariadna Barrera Vázquez y Edi Margarita Soriano Barrera.
Además, ordenó a la Comisión de Ética Legislativa del Congreso estatal que, conforme a las atribuciones que le corresponde de acuerdo con el artículo 83 Novenus de la Ley Orgánica, que determine las responsabilidades a las que haya lugar en relación a lo fundado del agravio de convocar a las diputadas actoras sin privilegiar su participación efectiva.
Esta sentencia tuvo su origen en el reclamo de la diputada Erika Hernández Gordillo, quien no fue convocada oportunamente a la sesión de la Comisión de Hacienda el 26 de octubre de 2022 para aprobar los dictámenes de las leyes de Ingresos y Egresos 2023 y para reformar la Ley de Coordinación Hacienda y Código fiscal estatal.
Además, ella y sus homólogas Ariadna Barrera y Edie Soriano Barrera reclamaron que no fueron convocadas a tiempo y adecuadamente a la sesión de Pleno de la misma fecha.