María Luisa Sánchez Osorio promueve queja en tribunal colegiado.
Un juzgado de distrito desechó el juicio de amparo que promovió la magistrada del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) María Luisa Sánchez Osorio ante el temor de ser sujeta a juicio político, en medio de la coyuntura que enfrenta su esposo y fiscal general de Morelos, Uriel Carmona Gándara, quien fue desaforado por el Congreso de la Unión y enfrenta varios procesos penales.
A principios de enero, la juzgadora presentó el recurso de garantía ante el l Juzgado Quinto de Distrito, en contra de posibles actos del Congreso local, específicamente en contra de la aplicación del artículo 136 de la Constitución Política del Estado de Morelos.
El artículo constitucional establece que, para proceder penalmente contra los magistrados, diputados, secretarios de despacho y otros funcionarios de alto nivel designados o electos por voto popular “por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, el Congreso del Estado declarará por mayoría absoluta del total de sus miembros previa audiencia del acusado por sí, por su defensor o por ambos, si ha lugar o no a la formación de causa”.
Sin embargo, hace unos días el juzgado de distrito determinó desechar el juicio de amparo por considerar que, “de la lectura íntegra del escrito de demanda, se advierte que a la fecha de su presentación, no se puede considerar la existencia de un acto de autoridad materialmente concreto que afecte en forma real un derecho sustantivo de la promovente del amparo, por lo que es claro que el perjuicio a la recurrente está sujeto a la actuación que ellos realicen o dejen de hacer, es decir no tiene conocimiento de la existencia de algún juicio político o procedimiento de declaración de procedencia, instado en su contra, tal como lo refiere en su escrito de demanda.
“Por lo que solo será hasta que el Congreso del Estado de Morelos, inste un procedimiento de dicha índole, cuando pudiera realizar algún acto que afecte a la misma, lo cual incluso puede desde luego no ocurrir, por lo que su dolencia constituye un acto futuro de realización incierta, en razón de que, no existe la certeza de la aplicación de la norma reclamada.
“Ello es así, toda vez que el amparo es procedente contra actos que, aun cuando no se han realizado, existe plena certeza que se llevarán a cabo, es decir, que tienen el carácter de inminentes, pero tratándose de aquellos respecto de los cuales no existe la seguridad de que se producirán actos futuros probables o remotos, el amparo es improcedente pues dada su inexistencia material no producen agravios en la esfera jurídica del promovente”, expuso el juzgado federal como parte de sus argumentos para desechar el juicio de amparo.
Sin embargo, la magistrada María Luisa Sánchez Osorio se inconformó con el resolutivo y ya promovió un recurso de queja que está en vías de radicación en un tribunal colegiado.