La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que en materia civil procede la anulación de declaraciones, cuando fueron realizadas de manera falsa, con independencia de las consecuencias penales por faltar a la verdad.
El tribunal constitucional conoció de un caso en el que la sucesión de una persona demandó civilmente a otras, entre ellas, una sociedad anónima de capital variable, la nulidad absoluta e inexistencia de una escritura pública que contiene la compraventa de un inmueble; la declaración judicial de que la sucesión es la legítima propietaria del inmueble; la reivindicación y entrega material del predio; el pago de daños y perjuicios, entre otras prestaciones.
Después de un juicio con un trámite complejo, el Tribunal de Apelación revocó la sentencia, declaró la nulidad de la escritura y ordenó la entrega del inmueble. En desacuerdo, la sociedad demandada promovió juicio de amparo directo.
En su demanda, la sociedad quejosa solicitó la interpretación sobre el sentido y consecuencias procesales del cuarto párrafo del artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al cual “la simple promesa de decir verdad y de cumplir las obligaciones que se contraen, sujeta al que la hace, en caso de que faltare a ella, a las penas que con tal motivo establece la ley”.
Lo anterior, debido a que, a su juicio, la parte actora realizó manifestaciones contradictorias en el procedimiento, sin que se hubieran establecido consecuencias por ello.
El Tribunal Colegiado negó la protección constitucional, sin pronunciarse sobre la interpretación solicitada, decisión contra la que la sociedad interpuso recurso de revisión.
En su sentencia, la Primera Sala analizó los conceptos de violación cuyo estudió se omitió en la sentencia de amparo y, a partir de las consideraciones sustentadas en el smparo en revisión 200/2012, reiteró que la obligación legal de jurar declaraciones y aseveraciones que se hagan dentro de los tribunales es aplicable a todas las materias.
Advirtió que la intención del constituyente originario fue crear un mecanismo adicional para que las personas juzgadoras conocieran la verdad histórica de los hechos materia de un proceso jurisdiccional, y pudieran dictar una sentencia acorde a ésta, a la luz de las pruebas aportadas por las partes y al derecho aplicable.
En este sentido, la Sala resolvió que, si bien el incumplimiento de decir la verdad, después de protestar hacerlo, conlleva sanciones en materia penal, ello no es suficiente para acatar a cabalidad la verdadera intención del constituyente originario, ya que para alcanzarla, también deben existir consecuencias procesales dentro de los propios procesos jurisdiccionales en los cuales alguna o ambas partes falten a la verdad, con el fin de remediar procesalmente a la contraparte de quien faltó a la protesta de decir verdad frente a las personas juzgadoras.
De esta manera, el Alto Tribunal determinó que, ante la demostración en un proceso jurisdiccional civil, con pruebas plenas y contundentes de que son falsas las afirmaciones que alguna de las partes sustentó frente a la autoridad jurisdiccional bajo la protesta de decir verdad, éstas serán nulas de pleno derecho; por lo que, en aras de cumplir con el mandato constitucional, las personas juzgadoras deberán declarar la nulidad de tales afirmaciones, no tomarlas en cuenta para resolver el asunto como en derecho corresponda y, cuando sea el caso, dar noticia del hecho al Ministerio Público.
A partir de estas razones, la Primera Sala revocó la sentencia impugnada y ordenó devolver el asunto al Tribunal Colegiado del conocimiento para que, a la luz de la interpretación sostenida por el Alto Tribunal, analice nuevamente las pruebas existentes para dilucidar si alguna de las partes rindió alguna declaración en violación a la protesta de decir verdad; y de ser así, determine las consecuencias respectivas en la propia materia civil y, en su caso, denuncie los posibles hechos constitutivos de un delito.