Política

Excesiva, prohibición de consumo de alimentos y bebidas en áreas de fumar: SCJN


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Al analizar un amparo, Segunda Sala resolvió que el artículo 27 de la Ley General para el Control del Tabaco regula las premisas esenciales de las zonas exclusivamente para fumar, que precisa únicamente ubicarlas en espacios al aire libre, sin otra limitación.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que prohibir el consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento en zonas exclusivas para fumar excede la ley reglamentaria.
Estableció que el artículo 60, párrafo primero, fracciones I, II y III, del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, viola el principio de subordinación jerárquica, al prohibir la prestación de cualquier servicio o consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento en las zonas exclusivas para fumar.


Al analizar un amparo indirecto, la Sala resolvió que el artículo 27 de la Ley General para el Control del Tabaco regula las premisas esenciales de las zonas exclusivamente para fumar, que precisa únicamente ubicarlas en espacios al aire libre, sin otra limitación. 


Sin embargo, el artículo 60 del reglamento incorporó una prohibición no prevista en el esquema de regulación de los espacios destinados para personas fumadoras, al impedir la prestación de cualquier servicio o consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento. 


La Segunda Sala consideró que las exigencias contenidas en las fracciones I, II y III del artículo 60, referentes a que las zonas exclusivas para fumar se encuentren físicamente separadas e incomunicadas de los espacios 100 % libres de humo de tabaco; que tengan una distancia de al menos 10 metros de las entradas, accesos, salidas o cualquier lugar obligado donde las personas pasen o se congreguen, así como que sus dimensiones no deben exceder el 10 por ciento del área total del inmueble o establecimiento, exceden lo dispuesto por el Congreso de la Unión en la ley que reglamenta.


Precisó que dichas prohibiciones son un impedimento para los establecimientos y refuerzan una limitación que la ley no concibió, por lo que las referidas porciones violan el principio de subordinación jerárquica, es decir, que la Ley General para el Control del Tabaco está por encima de su Reglamento. 


En este caso, la Segunda Sala sentó jurisprudencia al analizar un amparo indirecto que interpuso una persona en contra del citado artículo 60 del Reglamento al considerar que excede lo dispuesto por la Ley General para el Control del Tabaco. 

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Maciel Calvo

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