Innecesario agotar la conciliación en juicio laboral para que un tercero sea nombrado beneficiario, establece Segunda Sala.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que no es necesario agotar la conciliación en juicio laboral para que un tercero sea nombrado beneficiario y reciba el pago de las prestaciones generadas por la muerte de una persona trabajadora.
Estableció que cuando se demanda únicamente el reconocimiento de la calidad de beneficiario de los derechos laborales generados por un trabajador fallecido, y la entrega del saldo de su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, no es necesario agotar el procedimiento conciliatorio prejudicial previamente al juicio laboral.
El asunto derivó de una contradicción de criterios sostenida entre dos tribunales colegiados de circuito al analizar la resolución de un tribunal laboral federal de asuntos individuales, que no admitió el juicio en el que, sin agotar previamente el procedimiento conciliatorio, se demandó conjuntamente la designación de beneficiarios de una persona trabajadora fallecida y la entrega del saldo de su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Mientras que un tribunal colegiado sostuvo que era innecesario acudir a la etapa prejudicial como requisito para la procedencia del juicio, el otro resolvió lo contrario.
Al analizar la contradicción de criterio 391/2023, resolvió que el artículo 685 Ter, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, que exceptúa agotar la instancia conciliatoria "cuando se trate de conflictos inherentes a ... designación de beneficiarios por muerte", comprende el supuesto en que se demanden como prestaciones conjuntas el reconocimiento de la calidad de beneficiario de una persona trabajadora fallecida y la entrega del saldo de su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, pues al hacer referencia precisa a los "conflictos inherentes", debe entenderse que se trata de toda controversia derivada de esa designación.
La Sala consideró que tanto la solicitud de declaración, como el pago de las prestaciones laborales, constituyen una unidad en la medida en que la petición de un tercero para ser nombrado beneficiario obedece a su necesidad de legitimación para obtener los provechos laborales generados por la muerte de una persona trabajadora.