Fue desincorporada de servicio médico cuando falleció su padre militar.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a una niña para que continúe recibiendo atención médica integral gratuita, luego de que fue desincorporada del servicio médico de las fuerzas armadas cuando falleció su padre militar.
A pesar de que la menor tiene un padecimiento congénito que requiere atención médica especializada prolongada, fue desincorporada del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), debido a que su papá falleció sin cumplir los requisitos necesarios para que sus familiares pudieran ser considerados pensionistas.
Al analizar el caso, la Segunda Sala de la SCJN concedió la protección de la justicia federal a la niña para que continúe el servicio médico integral gratuito que recibía previo al fallecimiento de su padre militar.
La Sala determinó que para garantizar el derecho a la salud y el interés superior de la menor, las autoridades responsables no deben interrumpir la prestación del servicio médico que la niña gozaba previo al fallecimiento de su padre, sino que deben prolongarlo durante todo el tiempo en que el ISSFAM lleve a cabo las gestiones administrativas para que sea dada de alta en otra institución del sistema nacional de salud, que le brinde de forma permanente atención médica gratuita en condiciones equivalentes de acuerdo a la atención especializada que recibía, puesto que los familiares, que no son considerados pensionistas, pero se encuentran en una condición de salud vulnerable por alguna enfermedad y/o discapacidad, tienen derecho a la continuación de la prestación del servicio médico que disfrutaban.
Lo anterior, sin perjuicio de que -si así lo consideran las autoridades responsables-, en lugar de realizar las gestiones para canalizar a la niña a otra unidad de salud, reconozcan su derecho de acceso permanente al servicio médico integral que brinda el ISSFAM.