Política

Delitos sexuales deben juzgarse con perspectiva de género


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Delitos sexuales deben juzgarse con perspectiva de género


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Se busca garantizar derechos fundamentales de la víctima en el delito de violación agravada: SCJN.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reiteró el deber de los órganos jurisdiccionales de juzgar con perspectiva de género e interseccionalidad al momento de analizar las declaraciones de una víctima de violación sexual en un proceso penal.


El caso tuvo su origen en un juicio de amparo directo promovido por un hombre que fue sentenciado por el delito de violación agravada, tras ser reconocido por la víctima mediante fotografía.
Esta decisión fue modificada en apelación únicamente en lo relativo a la fundamentación y motivación de la reparación del daño. Inconforme, el sentenciado promovió juicio de amparo directo, el cual le fue concedido. Posteriormente, en contra de la sentencia dictada en cumplimiento, planteó un segundo juicio de amparo directo.


El tribunal colegiado concedió el amparo solicitado, tras concluir que no se venció la presunción de inocencia del imputado, puesto que el señalamiento en contra del sentenciado en la audiencia de debate por parte de la víctima se originó en su reconocimiento por fotografía durante la etapa de investigación.


En desacuerdo, la víctima, en su carácter de tercera interesada, interpuso un recurso de revisión en el que -entre otras cuestiones- alegó que el tribunal de amparo transgredió su derecho de acceso a la justicia, dado que omitió juzgar con perspectiva de género.


Al resolver el asunto, la Primera Sala determinó que el tribunal colegiado ignoró la doctrina sobre cierre de etapas en el proceso penal acusatorio, conforme a la cual no es dable analizar en juicio de amparo directo violaciones procesales acontecidas con anterioridad a la audiencia de juicio oral, como lo es el reconocimiento del acusado por medio de fotografía, pues no existió el debate que demostrara cómo es que dicha violación hubiera tenido impacto real en las posibilidades de defensa del sentenciado durante todo el proceso.


Deliberó que el tribunal de amparo omitió atender los parámetros para juzgar con perspectiva de género e interseccionalidad establecidos por la Corte, pues restó valor probatorio a la declaración de la víctima en relación con la identificación de su agresor, lo que transgredió sus derechos de tutela judicial efectiva y a una vida libre de violencia, al estimar que su declaración no pudo vencer la presunción de inocencia del imputado.


Ello es así, toda vez que el tribunal colegiado dejó de considerar los parámetros nacionales e internacionales en los que se dispone que en los casos de violaciones sexuales, es congruente que las víctimas no puedan aportar mayores datos sobre la agresión, debido al impacto traumático que pueda ocasionarse como consecuencia de los hechos sobre su persona, de forma que el órgano colegiado contravino estos parámetros, al sostener que es una contradicción el hecho de que la víctima no haya podido proporcionar mayores datos físicos sobre su agresor desde la denuncia.


A partir de estas razones, la Primera Sala revocó la sentencia impugnada y devolvió el asunto al Tribunal Colegiado del conocimiento para que -con libertad de jurisdicción- emita una nueva resolución en la que garantice los derechos fundamentales de la víctima en el delito de violación agravada, cumpliendo con su obligación de aplicar la doctrina de juzgar con perspectiva de género e interseccionalidad al fijar el alcance demostrativo de los medios de prueba, al tiempo en que resguarde el derecho humano de la persona imputada a gozar de presunción de inocencia.


Lo anterior, sin que pueda analizar las violaciones cometidas en etapas previas en términos de la doctrina de “cierre de etapas” desarrollada por la Sala, lo que implica que no podrá verificar la legalidad de la identificación por fotografía del sentenciado, ni mucho menos cuestionar las condiciones en que la víctima reconoció a su agresor en una etapa previa.

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Maciel Calvo

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