Luego de que un tribunal colegiado, en aplicación de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, declaró inconstitucional las causales de divorcio previstas en la legislación local, la magistrada presidenta del TSJ, Nadia luz Lara Chávez, sostuvo que la resolución del órgano de justicia federal motivó crear una mesa de trabajo para analizar el tema.
Dijo que de los primeros resultados del análisis, en el que participaron jueces, magistrados, representantes de los Poderes Ejecutivo y Judicial, se concluyó que debería plantearse dos posibilidades para reformar el Código Familiar.
La primera alternativa sería establecer la figura del divorcio incausado (sin demostrar causal alguna y sólo expresar el deseo de separación) como una causal más, o bien eliminar todas la causales y establecer sólo el divorcio incausado.
“Lo que se pretende es abonar al estado de derecho y a la dinámica social que exige la modificación a la ley vigente”, dijo la magistrada presidenta del TSJ.
Comentó que no existen estadísticas precisas sobre el número de demandas de divorcio que llegan al TSJ. Sin embargo, los juzgados del orden familiar se encuentra saturados de este tipo de casos y del 100 por ciento de los juicios, cerca del 60 por ciento tienen que ver con asunto de divorcio y de este porcentaje cerca del 25 por ciento son juicios de divorcio que se complican por los enfrentamientos o diferencias entre los cónyuges en proceso de separación.
Agregó que en breve estará lista la propuesta de reforma al artículo 175 del Código Familiar del Estado de Morelos, para efecto de que la legislación local esté acorde a las exigencias de la sociedad y permita que los juicios de divorcio sean más ágiles.
Este tema surgió a partir de que el Cuarto Tribunal Colegiado declaró inconstitucional todas las causales de divorcio establecidas en el Código Familiar de Morelos y concedió el amparo a una mujer a la que se le negó la separación legal de su cónyuge, a pesar de que durante 10 años de matrimonio sufrió violencia intrafamiliar.
De acuerdo con la resolución del amparo directo 339/2012, las causales de divorcio establecidas en el Código Familiar violan garantías constitucionales relativas al derecho a la intimidad y privacidad, al tener que ventilar ante un tercero (un juez) asuntos personalísimos; la libertad de asociación en relación con la libertad de continuar o no con el vínculo matrimonial; el libre desarrollo de la personalidad como derecho fundamental superior; y el derecho a la salud física y mental.
Este caso tiene su origen, en la demanda de divorcio promovida por una mujer en enero de 2010, debido a que era víctima de violencia intrafamiliar por parte de su cónyuge. En noviembre de ese año, el juez décimo civil en materia familiar y de sucesiones del Primer Distrito Judicial con sede en Cuernavaca declaró improcedente la demanda de divorcio, bajo el argumento de que la mujer no demostró la causal de divorcio establecida en la fracción XI del artículo 175 del Código Familiar. Es decir no comprobó ser víctima de violencia.
Entonces, la sentencia fue impugnada ante la primera sala del Tribunal Superior de Justicia, que determinó confirmar el fallo del juez civil. Sin embargo, la afectada continuó con su lucha jurídica e impugnó la resolución por la vía del amparo directo ante el Cuarto Tribunal Colegiado.
En aplicación de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, el órgano colegiado federal aplicó el control de constitucional y resolvió que las 24 causales de divorcio establecidas en el artículo 175 del Código Familiar de Morelos son anticonstitucionales porque atentan contra la dignidad humana, la intimidad y las libertades de las personas.