Resuelve SCJN amparo en revisión.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es compatible que una persona reciba pensión por viudez y a la vez las prestaciones sociales obtenidas de su propio empleo.
La Segunda Sala de SCJN, al resolver un amparo en revisión, emitió una jurisprudencia en la que determinó que el artículo 6, fracción XII, inciso 2), de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) es inconstitucional por resultar sobreinclusivo, ya que exigía que, para ser considerado familiar derechohabiente, no se debería tener derechos propios de seguridad social.
El caso que dio origen a la jurisprudencia surgió de una persona a la que se le negó el pago de la pensión por viudez, con el argumento de que desempeñaba un trabajo remunerado e incorporado al régimen del ISSSTE, por lo que no podía gozar simultáneamente del pago de la pensión y de las prestaciones derivadas de su propia situación laboral.
La Segunda Sala estimó que esa disposición constituye una limitación constitucionalmente inválida que restringe de manera total el acceso a una pensión por viudez cuando se cuente con diversos derechos de seguridad social propios.
Consideró que el artículo refutado es sobreinclusivo, pues comprende un universo tan amplio que obstaculiza el ejercicio pleno de derechos de seguridad social.
Al declarar inconstitucional la disposición, el tribunal constitucional resolvió que el carácter de beneficiario de una pensión por viudez y las prestaciones derivadas del propio empleo, son situaciones plenamente compatibles.