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Gestantes podrán solicitar acompañamiento durante alumbramiento


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Gestantes podrán solicitar acompañamiento durante alumbramiento


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En vigor, reforma a la ley de salud del estado.

Las mujeres gestantes podrán solicitar el acompañamiento de alguien de su confianza durante el alumbramiento, ya sea por parto o cesárea, pero estará sujeto al consentimiento informado de riesgos y la disponibilidad de la infraestructura médica.


Con su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, entraron en vigor las adiciones a los artículo 56, 88 octies y 88 nonies, y la reforma el artículo 88 duodecies de la Ley de Salud del Estado de Morelos.


De acuerdo con las modificaciones a la legislación local, la pretensión es que las gestantes cuenten con el acompañamiento de una persona de su confianza en las áreas de labor y expulsión para la atención del parto, y en su caso, en las áreas quirúrgicas para los casos de cesáreas, con el fin de que el alumbramiento sea humanizado y las madres tengan más control físico y emocional de los procesos de atención médica.


Sin embargo, este acompañamiento estará condicionado a factores tanto normativos como de infraestructura médica, así como el consentimiento informado de posibles riesgos particularmente en los casos de cesárea, ya que existen disposiciones sanitarias que deben acatarse para evitar complicaciones o exposición a infecciones.


En los casos de procedimiento quirúrgico como la cesárea, la normatividad que rige en los hospitales de los sectores público, privado y social, establece que el quirófano es considerado un área restringida, por el control de infecciones nosocomiales, por lo que no se permite el acceso a acompañantes al acto quirúrgico, como lo refiere el numeral 6.6.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-016- SSA3-2012 con el objeto de mantener la asepsia y el ambiente estéril que demanda una unidad quirúrgica en un procedimiento.


En el proyecto legislativo se consideró también necesario armonizar la ley estatal con las Normas Oficiales Mexicanas NOM-007-SSA2-2016, para la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y de la persona recién nacida y NOM-004-SSA3-2012, del expediente clínico.


Con base en lo anterior, se adicionó una fracción IX al artículo 88 nonies a la Ley de Salud del Estado de Morelos en la que se estipuló que la gestante tendrá el derecho a designar a “una persona de su confianza para que le acompañe y represente en el acto de consentimiento bajo información del expediente clínico de los procedimientos de atención del parto y puerperio, así como en los casos del procedimiento quirúrgico de alumbramiento por cesárea”.


En tanto que en la reforma el artículo 88 duodecies, se precisó que en la organización y operación de los servicios de salud, destinados a la atención materno-infantil, la autoridad competente establecerá los “procedimientos que permitan la participación activa de la familia en la prevención y atención oportuna de los padecimientos de los usuarios; incluido el acompañamiento de una persona, de confianza de la paciente quien, conforme al acto de consentimiento bajo información del expediente clínico para la atención del parto y puerperio así como en los casos del procedimiento quirúrgico de alumbramiento por cesárea, y en los casos en que la infraestructura y las medidas de asepsia lo permitan, se autorice el acompañamiento físico de esa persona de confianza en el acto médico”.

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Maciel Calvo

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