Jojutla. La amenaza de deportación masiva en contra de los migrantes por el presidente electo de Estados Unidos Donald Trump sacó a la luz muchos problemas que afectan a los migrantes. Uno de ellos es la apostilla o el apostillamiento.
En el ámbito federal, los documentos de nacimiento que acrediten la nacionalidad e identidad de personas mexicanas nacidas en el extranjero o migrantes en retorno de nacionalidad mexicana, no requerirán legalización consular o de la apostilla, a pesar de ello, hasta hoy se sigue exigiendo este trámite.
¿Qué es la apostilla?
Es un trámite que consiste en certificar que la firma y el sello de un documento público fueron puestos por una autoridad en uso de sus facultades. La apostilla, al igual que la legalización, únicamente certifica que la firma o sello que muestra el documento fue emitido por un funcionario público en ejercicio de sus funciones, pero no certifica la validez del contenido de éste.
Para México, la Apostilla de documentos permite certificar las firmas de los servidores públicos federales, facultados para hacer constar la validez y legitimidad de los documentos de origen nacional que surtan efectos jurídicos en el extranjero.
Para Estados Unidos, las solicitudes sobre obtención de apostilla se orientan a documentos públicos emitidos por autoridades estadounidenses.
Estos documentos estadounidenses, que van a surtir efectos en México, deberán contener una certificación denominada apostilla, que se obtiene en las llamadas Oficinas del (la) Secretario (a) de Estado (Secretary of State) de cada uno de los Estados de la Unión Americana, cuyos datos pueden consultarse en Autoridades Apostillantes en los Estados Unidos de América.
Para realizar este trámite desde México, el interesado puede elegir entre solicitar directamente ante la Oficina de la Secretaría de Estado (Secretary of State) de la Entidad Federativa correspondiente, presentando el documento original y el pago por este servicio, mismo que cada Oficina establece.
En teoría, dado que este trámite no es personal, puede realizarlo una persona de la confianza del interesado, aunque en la práctica se exige que lo realice un familiar del interesado.
También puede usar la vía postal, solicitándola al domicilio de la Oficina de la Secretaría de Estado (Secretary of State) de la Entidad Federativa correspondiente, para lo cual deberá pedirse la información respectiva a la Secretaría de Estado donde realizará el trámite.
Una vez que se tenga el documento apostillado, en México se deberá traducir al español por un perito traductor autorizado por el Tribunal Superior de Justicia del Estado que corresponda.
En el caso de las actas de nacimiento, de matrimonio y defunción, es necesario gestionar la inserción de datos ante el Registro Civil mexicano.
Orígenes
El 5 de octubre de 1961, los Países Bajos realizaron y firmaron la Convención de La Haya por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros.
Los Estados Contratantes eximen de legalización a los documentos públicos que deban ser presentados en sus territorios, exigiendo como única formalidad la fijación de la apostilla.
Hay 91 miembros, que son 90 Estados y la Unión Europea. A partir del 14 de agosto de 1995, México es parte de dicha Convención.
En México y en Estados Unidos se elimina el requisito de la legalización de los documentos emitidos por sus autoridades para que tengan validez en ambos países, pero se requiere la apostilla, que se supone que es un trámite menor.
Los más afectados
La migración de retorno es una de las más afectadas por el tema de la apostilla.
La migración de retorno es el movimiento de personas que regresan a su país de origen o a su residencia habitual, después de haberse marchado de su lugar de residencia habitual y haber cruzado una frontera internacional, según la Organización Internacional para las Migraciones.
El retorno incluye a cónyuges e hijos de migrantes, nacidos en México o en Estados Unidos, que regresan al país de origen de sus padres, pero en realidad no “retornan” a su país de origen, porque son estadounidenses, pero se les suele incluir en esa categoría debido a que tienen derecho a la ciudadanía mexicana.
De acuerdo con Norma Mendieta Mendieta, directora de Centro de atención a la Familia Migrante Indígena (CAFAMI), a su regreso, los migrantes enfrentan diversos obstáculos para lograr la integración económica, social, cultural y jurídica, restricciones y barreras para el ejercicio y goce de derechos humanos básicos, porque muchos no tienen documentos de identidad vigente para acceder a esos derechos y servicios.
Esta problemática es todavía mayor, en el caso de sus hijos e hijas nacidos en el extranjero, ya que se enfrentan a requisitos y trámites burocráticos para lograr la nacionalidad mexicana a la que tienen derecho por ser hijos de padre o madre mexicana.
La inscripción de la nacionalidad mexicana se ve obstaculizada por los requerimientos del trámite, principalmente el de la apostilla o legalización de las actas de nacimiento. Si los padres no hicieron el registro de inscripción de la nacionalidad mexicana en el consulado correspondiente, hacerlo desde México es un proceso largo, complicado y costoso, a esto se suma la falta de información y orientación precisa y el conocimiento de las instancias a las cuales acudir.
La apostilla del acta de nacimiento es casi imposible lograr en México, requiere tiempo e intermediarios a quienes se les tiene que pagar. Si a esto se le agrega el costo de realizar traducciones certificadas, la cantidad es impagable para una familia retornada con dos o más hijos.
Esta es la razón por la que muchos nacidos en el exterior, con madre o padre mexicanos, residen en diferentes estados de la república mexicana como extranjeros: no pueden acreditar su nacionalidad mexicana y, por tanto, no acceden a derechos como educación, empleo, salud, el otorgamiento de becas, o la inscripción a programas sociales.
Resultado de un trabajo colaborativo entre el CAFAMI y la Coordinación Estatal del Registro Civil, el 4 de julio del 2023 el Gobierno del Estado de Tlaxcala logró la dispensa de la apostilla mediante la modificación a su artículo 60 de su Reglamento del Registro Civil, que dispone que para efectos de acreditar la nacionalidad mexicana, bastará con la presentación del documento público extranjero que acredite su nacimiento y la filiación de los padres, acompañado del acta de nacimiento de la madre o padre mexicano, o de ambas según corresponda. (Art. 30, inciso A), fracc. II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos, de madre mexicana o de padre mexicano).
Con esta modificación, Tlaxcala se convierte en el primer y único estado en México que elimina expresamente este requisito.
Con esto se abre la posibilidad para las familias retornadas y deportadas de avanzar en su proceso de integración a su país, a su estado y comunidad; también facilitará el goce de derechos y eliminará el desgaste de las familias por conseguir un requisito que desde México se hace casi imposible.
La tendencia de eliminación de la apostilla en favor de los hijos de mexicanos nacidos en Estados Unidos fue un aspecto que ya los legisladores, principalmente de Movimiento de Regeneración Nacional, venían apoyando, y por decreto presidencial de Andrés Manuel López Obrador, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 4 de junio de 2024, se adicionó un párrafo a los artículos 314 y 1144 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que se refieren a la apostilla.
En este nuevo párrafo se ordena que, tratándose de documentos de nacimiento que acrediten la nacionalidad e identidad de personas mexicanas nacidas en el extranjero, o migrantes en retorno de nacionalidad mexicana, no se requerirá de la legalización consular o de la apostilla. Bastará con presentar el certificado de nacimiento extranjero y el acta de nacimiento del padre o madre mexicanos, para acreditar su identidad y su nacionalidad mexicana con el fin de obtener el registro de su nacimiento ante los Registros Civiles del país, en términos de la normatividad aplicable.
El caso de Morelos
En un afán de armonización en Morelos, se tendrían que hacer algunas reformas en ordenamientos civiles y familiares de la entidad.
El Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos deberá reformarse y ordenar de manera expresa que no podrán negarse los actos del estado civil ni su registro a migrantes independientemente de su situación, y eliminar cualquier redacción que podría propiciar interpretación discriminatoria.
Así como modificar el artículo 67 del Reglamento del Registro Civil del Estado para facilitar la inscripción de la nacionalidad mexicana, y adecuar Ley General de Hacienda del Estado de Morelos conforme al artículo 4o Constitucional.
Por lo que respecta al Registro Civil del Estado de Morelos, ninguna autoridad podrá exigir la legalización consular o de la apostilla de documentos de nacimiento del menor extranjero para que proceda su registro, será suficiente con presentar el certificado de nacimiento extranjero y el acta de nacimiento del padre o madre mexicanos para acreditar su identidad y su nacionalidad mexicana.
Norma Mendieta Mendieta explicó que a pesar de que los hijos de los migrantes nacidos en Estados Unidos tienen este beneficio, muchos funcionarios y empleados del Registro Civil y de otras dependencias, como las direcciones que atienden a los migrantes y grupos vulnerables, desconocen estas disposiciones, por lo que es necesario una actualización y armonización de las leyes y reglamentos y una capacitación para los funcionarios, empleados y demás personal que trabaja en estos asuntos y está en contacto con los migrantes y sus familias.
De acuerdo con la Dirección de Política Migratoria de la Secretaría de Gobernación, en 2024 hubo 190 mil 491 repatriaciones de Estados Unidos. De este universo, 147 mil 014 fueron hombres y 43 mil 477 mujeres. 19 mil 292 fueron niños y 8 mil 978 niñas.
Se desconoce el número de repatriaciones que hará Donald Trump en 2025, pero prometió que sería el mayor en toda la historia de Estados Unidos.