Tras la reforma a Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y la emisión de Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia en enero de 2014, en las cuales el Congreso cedió a los municipios la responsabilidad de decidir y resolver sobre solicitudes de pensión y jubilación, los diputados determinaron emitir estos lineamientos.
La finalidad es que las Bases Generales para la Expedición de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Morelos den certeza jurídica a los servidores públicos municipales y sirvan como marco de referencia para los cabildos y sus cuerpos técnicos para la creación de sus reglamentos.
Por lo pronto, los lineamientos fijados por el Poder Legislativo serán de observancia general y cumplimiento obligatorio en los 33 municipios del Estado para los procedimientos de recepción de solicitudes de pensión y de la documentación, trámite, revisión, análisis jurídico y elaboración de los acuerdos pensionatorios que validan el derecho a la retribución económica por cesantía en edad avanzada, retiro por invalidez, viudez u orfandad.
Según el artículo tercero transitorio del acuerdo por el cual se expidieron las bases generales, los ayuntamientos contarán con un término de hasta 90 días hábiles, contados a partir de este jueves, para que expidan sus reglamentos en materia de pensiones.