La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó la controversia constitucional promovida por el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos (TJA), en la que pretendía impugnar la facultad del Congreso para nombrar al titular del órgano de control interno del tribunal.
La SCJN determinó que “desecha de plano por notoria y manifiesta improcedencia la demanda de controversia constitucional” 34/2016, en la que el tribunal administrativo impugnó el Título Décimo Primero denominado “Del órgano interno de control” y los artículos 183, 184, 185 y 186, así como el artículo transitorio octavo de la nueva Ley de Justicia Administrativa publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” el pasado 3 de febrero.
En estas disposiciones se estableció que el representante del órgano interno de control del TJA, será designado por el Congreso del Estado con el voto de las dos terceras partes de sus miembros; durará tres años en el cargo y sólo podrá ser designado para un periodo más.
En el artículo transitorio se determinó que por única ocasión, a propuesta que efectúe la Junta Política y de Gobierno, el Congreso nombrará por el voto aprobatorio de las dos terceras partes de sus miembros al titular del órgano interno de control del tribunal.
El Pleno del TJA consideró que tales disposiciones transgreden su autonomía e independencia jurisdiccional, sin embargo, la SCJN determinó desechar la demanda.