La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó a la Fiscalía General de Morelos la suspensión contra la vigencia del Reglamento Interno de la Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica del Estado de Morelos, cuyo ente fue creado con la finalidad de detectar y recopilar información que sirva de apoyo y colaboración para prevenir y combatir las operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.
Al resolver el incidente de suspensión dentro de la controversia constitucional 110/2024, el ministro instructor, Jorge Pardo Rebolledo, determinó que, si bien la FGE alegó que “a su parecer se vulneran los derechos a la legalidad, seguridad y certeza jurídica en caso de que los gobernados sean objeto de investigación por parte de la Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica”, no se advierten indicios de la transgresión a la garantías fundamentales ni que sean de tal magnitud o gravedad que justifique, excepcionalmente, el otorgamiento de la medida cautelar”.
“Es decir, no se advierte que con la sola entrada en vigor de la norma exista una afectación irreversible a los derechos humanos de los gobernados. Ello, toda vez que no obstante de que en el supuesto hipotético que la unidad en comento efectuara actos de investigación que involucre a un individuo, lo cierto es que los mismos carecerían de fuerza activadora del procedimiento penal, pues dicha atribución, tal y como lo menciona el actor, corresponde únicamente a la autoridad ministerial, en tanto que los actos de investigación que pudieran afectar derechos fundamentales de los gobernados, existen en el ordenamiento jurídico mexicano los medios de defensa adecuados para combatirlo”.
Además, el ministro recalcó que es imposible conceder la suspensión solicitada por la fiscalía, en virtud de que se debe preservar la litis (el acto impugnado), la cual que será materia de la resolución de fondo de la controversia constitucional.