La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) puso literalmente contra la pared a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial por su contumaz desacato judicial, y no sólo les dio lineamientos y tiempos para cumplir con más de un centenar de controversias constitucionales relacionadas con el pago de pensiones a trabajadores jubilados del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), sino hasta amenazó con aplicarles ahora sí la destitución y consignación ante un juez federal por abuso de autoridad.
Este lunes fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitido el pasado 25 de febrero, relacionado con el cumplimiento de las ejecutorias derivadas de las controversias constitucionales falladas por las salas del Alto Tribunal, relativas al pago de pensiones de servidores públicos adscritos TSJ.
En el documento, la SCJN dejó claro que, pese a los numerosos requerimientos destinados a obtener el cumplimiento de las sentencias de 116 controversias constitucionales, las autoridades no las han acatado.
“Si bien cada expediente cuenta con una diversa secuela procedimental para obtener el cumplimiento de las sentencias de mérito, ello no es obstáculo para requerir su ejecución plena y satisfactoria, pues dado el número de asuntos cuyo cumplimiento no se ha obtenido de manera total, se hace patente la clara contumacia en la que han incurrido las autoridades vinculadas para acatar de manera integral los fallos emitidos por este Alto Tribunal, así como la correspondiente afectación al principio de justicia pronta y completa previsto en el segundo párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, estableció el tercer considerando del acuerdo.
El Pleno del máximo tribunal del país afirmó que “es un hecho notorio que las autoridades vinculadas han contado con un plazo prudente para programar, presupuestar y aprobar los recursos necesarios para hacer frente a la obligación impuesta por este Alto Tribunal; máxime que la primera sentencia dictada en los asuntos de mérito fue pronunciada el día veintiuno de junio de dos mil diecisiete, como se aprecia en el Anexo al que se refiere el Considerando Primero de este Acuerdo, por lo que las autoridades vinculadas han contado con por lo menos dos ejercicios fiscales para programar, presupuestar y ordenar el pago de las pensiones respectivas y con ello dar cumplimiento a las sentencias de mérito”.
El acuerdo detalló que, si bien fueron autorizadas y transferidas al Poder Judicial diversas ampliaciones presupuestales por casi 34 millones de pesos durante el 2018 para el cumplimiento de las sentencias (en las que se ordenó etiquetar recursos para el pago de las jubilaciones), “sólo constituyen principios de ejecución de algunas de las sentencias de controversia constitucional a las que se refiere este Acuerdo, actos que son insuficientes para darles cumplimiento”.
En consecuencia, el Pleno de la SCJN ordenó a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado de Morelos, dar cumplimiento total a las sentencias de las 116 controversias constitucionales, y fijó lineamientos, plazos y un serio apercibimiento de aplicarles el artículo 107 de la Constitución.
A partir de la publicación del acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, el Poder Judicial tendrá 10 días hábiles para presentar un informe al Poder Legislativo sobre el presupuesto que necesita para cumplir al 100% el pago de las pensiones.
Al término de este plazo, el Congreso tendrá otros 10 días hábiles para autorizar la partida presupuestal que se requiere para el pago de las pensiones, sin menoscabo de que la ministración de los recursos se realice por el Poder Ejecutivo en favor del Poder Judicial para el cumplimiento de sentencias.
Una vez que el Congreso notifique al Poder Ejecutivo del Estado de Morelos sobre la autorización de recursos, el gobierno estatal contará con un plazo de 10 días hábiles para llevar a cabo las gestiones hacendarias conducentes.
De acuerdo al orden cronológico en que se emitieron las sentencias, la SCJN ordenó en 12 bloques las 116 controversias constitucionales y, cada 10 días hábiles, los tres poderes del estado deberán dar cumplimiento total a un bloque, y así sucesivamente.
En caso de incumplimiento, esta fue la advertencia: “Se apercibe a los tres poderes del Estado de Morelos en el sentido de que en caso de incumplir con los requerimientos antes precisados, se procederá en términos del párrafo segundo del artículo 46 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esto es, se: "[...] turnará el asunto al ministro ponente para que someta al Pleno el proyecto por el cual se aplique el último párrafo del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos." y, en su caso, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en uso de las facultades que le confiere el artículo 49 de la Ley Reglamentaria de la Materia, ordenará la consignación respectiva ante el juez de distrito competente, en los términos que prevé la legislación penal federal para el delito de abuso de autoridad”.