Tras la protesta de organizaciones de mujeres el pasado 22 de diciembre en el edificio de juicios orales del Primer Distrito Judicial con sede en Cuernavaca, el magistrado detalló que la sentencia de 28 años de prisión y el pago a la víctima de 80 mil pesos por concepto de reparación del daño fue revocada por unanimidad (por las magistradas Leticia Taboada, Verónica Cuevas López y él) porque no había elementos que comprobaran que los imputados cometieron la agresión.
Explicó que, de acuerdo con los datos que obran en la toca 78/2010, no hay una imputación directa en contra de los acusados durante la audiencia de juicio oral, no existe ningún examen médico y pericial que compruebe la violación y los testimonios son contradictorios.
Expresó que la falta de pruebas es una causal excluyente de incriminación, como se establece en el Código Penal, y con base en ello la Primera Sala emitió su veredicto del recurso de casación.
Cabe destacar que hubo un primer recurso de casación que recayó en la Segunda Sala del TSJ que no se pronunció sobre la responsabilidad o inocencia de los imputados y requirió al juzgado oral fundar y motivar la sentencia a los ronderos. Esto motivó un segundo recurso de casación que recayó en la Primera Sala.
Cuestionado sobre la protesta de grupos de mujeres contra la resolución y la intención de promover hasta juicio político en su contra, el magistrado señaló que está tranquilo porque la resolución fue dictada de manera colegiada y unánime y está jurídicamente fundamentada, pues “un tribunal de alzada no puede confirmar una sentencia cuando no se aportan los elementos de prueba necesarios”.
Arenas Ángeles hizo un llamado a los Ministerios Públicos para que hagan bien su trabajo y a los jueces para que no les tiemble la mano al dictar sus resoluciones; además, exhortó a la sociedad a colaborar con el nuevo sistema de justicia acusatorio adversarial que ahora exige a los fiscales o Ministerios Públicos aportar todos los elementos probatorios de la comisión de un ilícito para que los jueces puedan emitir sus resoluciones.
Además, destacó que existe libertad jurisdiccional para emitir resoluciones y el sentido de éstas no son causales de juicio político.
3 comentarios
Hey
ese tal carlos ivan arenas angeles es un corrupto, como puede tener… Compartelo!
Hey
Esa gente que opina sino sabe mejor que se callen, solo los… Compartelo!
Hey
Aqui hay un problema de fondo: o los jueces que condenaron(con pruebas)son… Compartelo!